Principales cambios del Reglamento de la Ley de Extranjería de España - Enrique Vásquez

Principales cambios del Reglamento de la Ley de Extranjería de España

Hace algunos meses el Gobierno de España presentó una propuesta de modificación del Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería para cambiar algunos aspectos claves de la normativa y hacerla más dinámica, abierta y adaptada a los tiempos que corren.

Principales cambios del Reglamento de la Ley de Extranjería

El pasado 26 de julio dicha modificación fue aprobada en Consejo de Ministros y se publicó en el BOE al día siguiente, llevando por nombre Real Decreto 629/2022, de 26 de julio por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por lo que ha entrado en vigor el 16 de agosto de 2022.

Esta modificación aumenta las opciones para emigrar a España de forma legal, sin necesidad de tener que esperar tres años en situación irregular, ni pasar por una solicitud previa de Protección Internacional; así como también mejora las posibilidades para obtener un permiso de residencia cuando se es familiar directo de un ciudadano español.

Principales cambios del reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería

Entre los principales cambios del Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería están los relativos a estudiantes, arraigo familiar, arraigo laboral, residencia por haber estado trabajando de forma irregular y reagrupación familiar.

Una de las cosas más importantes es que las renovaciones de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena, que hasta ahora eran por dos años; pasarán a ser de cuatro años y permitirán trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

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Estudiantes (art. 42):

Las personas extranjeras que vengan a España a cursar estudios superiores, de formaciones regladas o certificados de profesionalidad, así como de aptitud técnica o habilitación profesional; tendrán automáticamente permiso de trabajo por cuenta propia y ajena sin necesidad de pedir el permiso de trabajo de forma adicional, como se hace actualmente.

Podrán trabajar hasta 30 horas semanales y no 20 como era antes.

El trabajo sea por cuenta propia o ajena debe ser compatible en tiempo, en tipo de actividad y en localización geográfica con los estudios.

Cambio de estudiante a residencia (art. 199):

Cuando la persona que se encuentre en situación de estancia haya terminado los estudios, la formación o las prácticas, habiéndolos aprobado podrá obtener una autorización de residencia y trabajo cuando el empleador presente una solicitud de residencia ante la oficina de extranjería.

La residencia que le darán será por un año, con carácter de autorización inicial.

Y muy importante, podrá solicitar también residencia por reagrupación familiar para sus familiares, que estarán condicionadas a la suya propia. Deberá acreditar suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada.

También es posible solicitar una residencia y trabajo por cuenta propia, de profesionales altamente cualificados, residencia sin autorización de trabajo o residencia y trabajo para investigación.

Para la residencia y trabajo por cuenta ajena, debe cumplir con los siguientes requisitos:

Los que debe cumplir el extranjero:

  1. No se encuentre irregularmente en territorio español.
  2. Carezca de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
  3. No figure como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  4. Haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
  5. Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.

En relación con la actividad laboral, será necesario que:

  1. El empleador presente un contrato de trabajo firmado por el trabajador y por él mismo y que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  2. La fecha de comienzo del contrato deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  3. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
  4. En el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  5. Que el empleador solicitante haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  6. El empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador en los términos establecidos en el artículo 66 de este Reglamento.
  7. El trabajador tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  8. Se haya abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta ajena.

Residencias por arraigo

Ahora hay cuatro tipos de arraigo, familiar, laboral, social o de formación.

El requisito común a todos los arraigos es no tener antecedentes penales en España, en su país de origen, ni en los países donde haya vivido en los últimos cincos años.

Arraigo familiar (art. 124.3):

Hasta ahora, el arraigo familiar tradicionalmente había sido para hijos de español de origen y padres de español menor de edad, así como para padres de europeo menor de edad.

En 2020, el arraigo familiar para padres de español menor de edad fue mejorado considerablemente al aumentar la autorización de residencia de uno a cinco años.

Con esta nueva reforma del reglamento de extranjería, el arraigo familiar se expande aún más, incluyendo también a la familia directa del ciudadano español, reduciendo muchísimo los requisitos para la residencia de estos.

El nuevo arraigo familiar permite obtener una residencia por cinco años con permiso de trabajo para los siguientes familiares de español:

  • Padre, madre o tutor de menor español, siempre que tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Igualmente, al que le preste apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica a un español con discapacidad y que conviva con él.
  • Cónyuge o pareja de hecho acreditada de español.
  • Padres mayores de 65 años, sin necesidad de acreditar dependencia.
  • Padres menores de 65 años que estén a cargo del ciudadano español.
  • Hijos menores de 21 años, propios o de la pareja, sin acreditar dependencia.
  • Hijos mayores de 21 años, propios o de la pareja, siempre que se acredite que están a cargo del ciudadano español.

En todos los casos anteriores se concederá una residencia por cinco años con permiso de trabajo por cuenta ajena y propia.

  • Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

En el caso anterior, se mantiene igual, con una residencia por un año con permiso de trabajo por cuenta ajena y propia.

Arraigo laboral (art. 124.1):

El arraigo laboral es una autorización de residencia para aquellos extranjeros con al menos dos años de permanencia continuada en España.

Es indispensable que la persona se encuentre en situación irregular al momento de solicitar el arraigo laboral, por lo que no debe estar trabajando.

Deben demostrar la existencia de relaciones laborales en ese período que consistan en alguna de las siguientes:

Por cuenta ajena una de las dos:

  • Jornada mínima de 30 horas semanales en un período de seis meses.
  • Jornada mínima de 15 horas semanales en un período de doce meses.

O en su defecto, si ha trabajado por cuenta propia:

  • Seis meses continuos trabajando por cuenta propia (como autónomo).

Adicionalmente, el extranjero no debe tener antecedentes penales en España, así como tampoco en su país de origen ni en los países en los que haya vivido en los últimos cinco años.

Es muy importante poder acreditar los dos años en España.

Arraigo para la formación (art. 124.4):

Si demuestras que tienes dos años de permanencia continuada en España y te comprometes a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una formación conducente a obtener una certificación de aptitud técnica o de habilitación profesional para ejercer una ocupación específica o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

También vale si te capacitas en el ámbito de la formación permanente universitaria, como cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como enseñanzas propias de formación permanente.

Al pedir esta residencia, que será por un año, prorrogable por un año más, en máximo tres meses desde que te la conceden, debes aportar a la oficina de extranjería acreditación de que te matriculaste en el curso o capacitación que te comprometiste a hacer.

Una vez que has terminado la formación (y la has aprobado), mientras aún esté vigente la residencia que te han dado, deberás conseguir un contrato de trabajo en el que tu sueldo sea al menos del Salario Mínimo Interprofesional o el establecido por convenio, y hacer la solicitud de autorización de residencia y trabajo. Te darán una residencia por dos años.

Arraigo social (art. 124.2):

En este caso, se mantiene bastante similar a como era antes de la reforma. El extranjero debe tener al menos tres años en España.

Contar con un contrato de trabajo que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional o el del convenio aplicable.

La jornada laboral debe ser como mínimo 30 horas semanales salvo que se acredite tener menores a cargo o personas dependientes.

  • Se puede presentar más de un contrato en el sector agrario.
  • Se puede presentar varios contratos de la misma o diferentes ocupaciones, siempre que la suma de las horas de ellos llegue al mínimo establecido.

Demostrar que se es familiar directo de otros extranjeros residentes (cónyuge, pareja de hecho registrada, padres o hijos).

En su defecto, si no tiene familiares directos, puede presentar un informe de arraigo emitido por la comunidad autónoma.

El informe podrá recomendar que se exima del contrato de trabajo siempre que demuestra que tiene medios económicos que supongan al menos el 100% de la cuantía del Ingreso Mínimo Vital de cómputo anual.

El IMV se calcula en función de la cantidad de personas que hay en la unidad de convivencia, en 2022, los importes anuales del IMV son:

  • Para una persona es de 5.899,56€
  • Para dos personas: 7.669,44€.
  • Tres personas: 9.439,32€.
  • Cuatro personas: 11.209,20€.
  • Cinco o más personas: 12.979,08€.

Igualmente, el informe puede alegar que los medios económicos vienen de una actividad desarrollada por cuenta propia si el extranjero demuestra que cumple con los requisitos para una residencia y trabajo por cuenta propia.

Residencia para los que están trabajando sin papeles (art. 127.2)

Una persona que acredite ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social mediante cualquier medio de prueba que ha estado trabajando al menos seis meses en el último año en situación irregular, obtendrá una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena de un año. La solicitud la podrá presentar la persona directamente o de oficio por la autoridad laboral y deberá incluir la resolución judicial o administrativa relativa al acta de infracción.

El extranjero, además deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
  2. No figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  3. Haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
  4. Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.

Reagrupación familiar (art. 54.3)

Cuando se quiera hacer reagrupación familiar para los hijos propios o de la pareja menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud se podrán reducir los requisitos económicos.

Sin embargo, es importante destacar que cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo.

En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efectos en España.

Igualmente se podrá reducir la cantidad económica necesaria para reagrupar a otros familiares por razones humanitarias apreciadas en relación con supuestos individualizados previo informe de la Dirección General de Migraciones.

Normalmente, en caso de unidades familiares que incluyan, computando al reagrupante y al llegar a España la persona reagrupada, dos miembros: se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM.

En caso de unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona reagrupada, a más de dos personas: una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional.

Con la reforma, para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del reagrupado, para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho ingreso.

Renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena (art. 71.2).

La nueva normativa flexibiliza los requisitos para renovar las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:

  1. a) Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
  2. b) Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.

2.º Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de renovación.

3.º Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.

Cuando el trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo.

O también cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador. Se procederá igualmente a la renovación, cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar.

En los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.

Residencia inicial de trabajo por cuenta propia

También se reducen los requisitos para la residencia inicial de trabajo por cuenta propia, especialmente en el aspecto de requisitos económicos mientras que a la vez abre la puerta a que el emprendimiento sea para autoempleo, por lo que permite que la creación de un solo empleo, el del emprendedor.

Por lo tanto, la ley exige cumplir, en materia de trabajo, las siguientes condiciones:

  1. Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  2. Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
  3. Acreditar la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el auto empleo.
  4. Haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.

Cambio de residencia de reagrupación familiar a residencia y trabajo independiente:

Ahora podrá contar con uno o varios contratos de trabajo, desde el momento de la solicitud, de los que se derive una retribución no inferior al salario mínimo interprofesional mensual referido a la jornada legal de trabajo o el que derive del convenio colectivo aplicable.

Otras cosas importantes

Las nuevas tarjetas de residencia por cuenta propia o por cuenta ajena, una vez renovadas, serán por cuatro años en vez de dos y permitirán trabajar por cuenta propia y ajena.

Se hace más dinámico y realista el sistema para determinar la situación nacional de empleo y reduce los tiempos para dar respuesta a una empresa que desee solicitar un trabajador extranjero.

Se extinguirá la autorización de residencia temporal cuando el extranjero haya sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de alguna de las conductas previstas en los artículos 177 bis y 318 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Se extinguirá la autorización de residencia de larga duración cuando el extranjero haya sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de alguna de las conductas previstas en los artículos 177 bis y 318 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. En la aplicación de esta causa de extinción se atenderá al principio de proporcionalidad.

Artículo 177 bis: Delito de trata de seres humanos.

Artículo 318 bis: Delito por el que intencionadamente se ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros.

Por otro lado, se abre la posibilidad de que haya proveedor de servicios externo con el que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación mantenga un contrato de concesión de servicios para solicitar y tramitar visados en el extranjero.

Se incluye ya una mención a las resoluciones respecto al ETIAS (SEIAV): Asimismo, pondrán fin a la vía administrativa las resoluciones adoptadas por el órgano competente del Ministerio del Interior de denegación, anulación o revocación de la autorización de viaje prevista en el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de septiembre de 2018 por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV).

Se creará en los primeros seis meses una oficina centralizada de tramitación de expedientes de extranjería que ayudará a las oficinas que estén con más carga de trabajo.