Guía para emigrar a España sin nacionalidad española o europea - Enrique Vásquez

Guía para emigrar a España sin nacionalidad española o europea

Mudarse a España sin tener nacionalidad española o de otro país de la Unión Europea; o sin ser lo que llaman “familiar de comunitario” (cónyuge o hijo de un ciudadano europeo) no es fácil. Sin embargo, hay varios tipos de visado que te otorgan residencia en España sin ser comunitario. Entre estos están:

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a) Autorización de residencia temporal no lucrativa.

b) Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

c) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

d) Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.

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e) Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.

f) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.

g) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

h) Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.

i) Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.

Ahora bien, quienes no disponen de los requisitos para ninguno de los permisos de residencia anteriormente mencionados (así como tampoco para la autorización de estancia por estudios), utilizan la figura de la protección internacional, conocida coloquialmente como “asilo”. A esa vía me referiré en este post:

El proceso para la solicitud de asilo se realiza de la siguiente manera: Una vez que llegas a España, y después de tener un sitio donde vivir (y preferiblemente empadronarte), ubica la Oficina de Asilo y Refugio que corresponde a tu provincia y acude personalmente a solicitar la cita.

Es recomendable que, cuando vayas a solicitar esa cita, lleves una foto tamaño carnet fondo blanco ya que en algunas oficinas te dan esa cita en una hoja firmada, sellada y con dicha fotografía engrapada, lo que te servirá para acreditar tu estancia en España.

Las citas de asilo pueden tardar entre un mes y un año. Todo depende de muchos factores (del sitio en que hiciste la solicitud, del volumen de solicitantes, de la cantidad de personal disponible, entre otras cosas).

El día de tu cita preguntarán por qué estás solicitando el asilo. Es recomendable que lleves una carta explicativa de la situación que te ha llevado a esa solicitud. También debes asistir con tu pasaporte.

Tras esta primera cita, te asignarán tu Número de Identidad de Extranjero (NIE), te darán una tarjeta roja (que normalmente no incluye permiso de trabajo) y te retendrán el pasaporte, por lo que no podrás salir de España. Esa primera tarjeta tendrá una vigencia de seis meses, ya que esta primera cita es para que la oficina de asilo y refugio revise tu caso, para ver si lo aceptan a trámite.

Cuando falten unas seis semanas para que caduque esa tarjeta, deberás pedir otra cita. En esta oportunidad se solicita por internet. El día de la cita te notificarán su tu solicitud de protección internacional fue aceptada a trámite. En ese caso te darán una segunda tarjeta también válida por seis meses, pero en esta ocasión sí viene con permiso de trabajo.

A partir de allí comienza un ciclo continuo de renovaciones cada seis meses hasta que, normalmente al cabo de un par de años, te dan respuesta final a tu solicitud de asilo. Es mi deber decirte que más del 90% de las solicitudes las niegan.

Ten en cuenta que, en el momento que te nieguen la solicitud, te devolverán tu pasaporte y te darán un período corto de tiempo para abandonar el país. Sin embargo, actualmente, a los venezolanos que les niegan el asilo les están dando permiso de residencia por motivos humanitarios. Sin embargo, tras las elecciones y el cambio de gobierno no sabemos si eso continuará ocurriendo.

Por otro lado, es importante que sepas que mientras no tengas permiso de trabajo no podrás trabajar de forma legal, por lo que cualquier empleo que consigas será lo que aquí llaman “en negro” y eso suele venir aparejado con condiciones muy desventajosas para el empleado y con explotación.

La Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en sus artículos 2, 3 y 4 habla del derecho de asilo, de la condición de refugiado y de la protección subsidiaria y explica claramente qué son y cuándo se cumplen las condiciones para cada uno de ellos:

Artículo 2. El derecho de asilo.

El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967.

Artículo 3. La condición de refugiado.

La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9.

Artículo 4. La protección subsidiaria.

El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguno de los supuestos mencionados en los artículos 11 y 12 de esta Ley.

Enrique Vásquez